Resumen | |
[J] | Trabajador autónomo económicamente dependiente desde fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio.(publicado en Actualidad Diaria 2269 el 22 de octubre de 2012) |
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La cuestión que se suscita consiste en determinar el alcance que debe darse a la DT 3ª de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), en la que se dan reglas para la adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte. En el caso de autos se trata de un transportista con vehículo propio que trabajaba como tal desde antes de la entrada en vigor de la LETA concurriendo en su relación todas las características definitorias del trabajo autónomo económicamente dependiente pero que no ha formalizado su relación contractual como tal en los términos exigidos por el artículo 12 de la Ley: contrato por escrito y registro-. La Sala IV siguiendo doctrina previa declara la incompetencia del orden jurisdiccional social. Estima que en los contratos suscritos con anterioridad se mantiene el régimen anterior -civil o mercantil puros sin incorporación de las garantías sociales- durante los plazos que específicamente se establecen en las disposiciones de aplicación. Dichos contratos continúan aplicándose, salvo que se produzca su adaptación a la Ley, momento a partir del cual se aplicarán los preceptos de ésta, lo que sucederá también cuando hayan transcurrido los plazos, siempre que se reúnan las exigencias del art. 11 LETA y se cumpla la exigencia del art. 12.2 LETA. | |
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